Micelio

Artículo 61

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y económico del presupuesto, los establecimientos públicos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto- la siguiente información cuatrimestral:

a)

Informe de ejecución presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias y recursos financieros, apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros así como servicios personales, erogaciones por concepto de gastos generales, transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la deuda e inversión directa e indirecta con sus correspondientes fuentes de financiación;

b)

Informe sobre el avance físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios e instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto;

c)

Informe sobre la situación de Tesorería, debidamente refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se presentarán en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de pago;

d)

Balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias actualizado, con los anexos explicativos correspondientes;

e)

Indicadores de gestión, costos y cobertura de conformidad con los formularios e instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de tramitar cualquier operación presupuestal que soliciten las entidades que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.

Otras disposiciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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