El artículo 133 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 133.
El Consejo de Estado se dividirá en Salas o Secciones para separar las funciones que le competen como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, de las demás que le asignen la Constitución y la ley.
La ley señalará las funciones de cada una de las Salas o Secciones, el número de Consejeros que debe integrarlas y su organización interna.
Corresponde al Gobierno designar los miembros que deben formar las Salas o Secciones.