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Artículo 37

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 133 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 133.

El Consejo de Estado se dividirá en Salas o Secciones para separar las funciones que le competen como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las Salas o Secciones, el número de Consejeros que debe integrarlas y su organización interna.

Corresponde al Gobierno designar los miembros que deben formar las Salas o Secciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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