Micelio

Artículo 25

División De Cartera

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Cartera . Son funciones de la División de Cartera, las siguientes

1.

Diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la formulación de políticas, planes y programas en materia de recuperación de cartera.

2.

Proponer a la Dirección General los reglamentos que se deban seguir para el seguimiento y la recuperación de cartera, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica;

3.

Mantener actualizados estudios técnicos del comportamiento de la cartera y sus resultados.

4.

Coordinar con las Direcciones Territoriales el control de gestión y atender las consultas técnicas que en materia de cartera se les presenten.

5.

Evaluar y conceptuar sobre las condiciones y características de los programas de cartera, en concordancia con las políticas y normas en esta materia.

6.

Dirigir, coordinar y ejecutar, el diseño, programación y ejecución de los programas de recuperación de cartera, de acuerdo con las políticas, planes y reglamentaciones aprobadas.

7.

Proveer y suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Oficina de Informática, la información requerida para la difusión de los programas de recuperación de cartera.

8.

Proponer y desarrollar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad del mismo, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo.

9.

Diseñar los mecanismos y controlar con las Direcciones Territoriales las acciones conducentes a establecer la clasificación técnica y la custodia de los títulos valores que garantizan las obligaciones de los beneficiarios de los programas propios y administrados por el Instituto.

10.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

11.

Responder por la custodia de los títulos valores que respaldan las obligaciones derivadas de los créditos educativos otorgados por el Instituto.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2004