- VIGILANCIA Y CONTROL Los almacenes generales de depósito continuarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la que dictará las normas reglamentarias conducentes al eficaz ejercicio de esta facultad, y tendrá especialmente las siguientes atribuciones que ejercerá por medio de resoluciones motivadas
Fijar las tarifas máximas que los almacenes generales de depósito pueden cobrar por los servicios que presten;
Señalar los plazos máximos para las diferentes clases de depósitos, que pueden recibir los almacenes cuando así lo considere necesario;
Suspender transitoriamente las operaciones de depósito, de expedición de títulos sobre determinadas mercancías o productos, cuando se observen tendencias a su acaparamiento o alzas injustificadas en sus precios o exceso de existencia de artículos importados no indispensables, suspensión que podrá ser para todo el territorio nacional o para determinadas regiones o plazas;
Fijar las condiciones que deben tener los lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales que hayan de usar los almacenes, y darles la correspondiente aprobación, teniendo en cuenta su ubicación, su adaptación y su seguridad para la conservación y control de la mercancía o productos de que se trate y el buen servicio que debe prestarse;
Fijar las normas generales a que deben someterse el avalúo de la mercancía y su reavalúo, cuando fuere el caso;
Señalar el procedimiento mediante el cual los almacenes pueden disponer de las mercancías abandonadas, indicando las diligencias previas, y la aplicación del producto de tal disposición, cuando lo hubiere;
Fijar los requisitos a que deben someterse los depósitos a granel, los de mercancías de género, la financiación de mercancías en tránsito, y el manejo y control de mercancías en proceso de transformación o de beneficio;
Determinar las clases de documentos que pueden exigir los almacenes, según la naturaleza de la operación, señalando la forma y contenido de aquellos;
Autorizar nuevas operaciones y fijar sus requisitos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan los almacenes generales de depósito;
Señalar las normas a que debe someterse el uso de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellos operaciones con el público en general; el de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellas operaciones exclusivamente con el cliente y reglamentar el uso de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales de unos almacenes por otros;
Fijar las normas generales para el retiro total o parcial de las mercancías depositadas;
Señalar el procedimiento conforme al cual los almacenes pueden recibir abonos a la deuda garantizada con prenda sobre la mercancía depositada;
Aprobar cualquier reforma que quiera introducirse a los reglamentos de los almacenes, y los proyectos de distribución de utilidades y de colocación de acciones por aumento de capital, y
Fijar la relación entre el valor de los depósitos de mercancías que los almacenes generales de depósito pueden tener y su patrimonio técnico.