º . Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que se postulen en las convocatorias para asignación del subsidio que para tal fin desarrollen el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para hogares afectados de conformidad con lo establecido en el presente decreto así: 3.1 Serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda aquellos hogares que cumplan con los requisitos normativos para acceder a este, y que se encuentren en una de las siguientes situaciones: 3.1.1 Hogares propietarios de una vivienda afectada, quienes podrán postular en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento o construcción en sitio propio en los tipos definidos en las normas vigentes sobre la materia. La postulación para vivienda nueva o usada aplica solamente para los casos en que la vivienda afectada no sea objeto de mejoramiento ni de construcción en sitio propio. 3.1.2 Hogares en posesión de una vivienda afectada, quienes podrán postular en las modalidades de vivienda nueva, usada, mejoramiento o construcción en sitio propio, en los tipos de vivienda definidos en las normas vigentes sobre la materia. Estos hogares no podrán ser objeto de asignación de subsidio familiar de vivienda para mejoramiento de la vivienda afectada. 3.1.3 Hogares que habitaban viviendas en calidad de arrendatarios, quienes podrán postularse en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de su propiedad no ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, en los tipos de vivienda definidos en las normas vigentes sobre la materia. 3.2 Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural aquellos hogares afectados de que trata el artículo 1º de este decreto, que se postulen en las convocatorias para las soluciones de vivienda de interés social rural contempladas en el artículo cuarto (4º) numerales 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3 del Decreto 973 de 2005.
Decreto 2480 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2480 de 2005 · por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.