Forma de decretar la intervención o coadministración. Toda intervención será decretada mediante resolución debidamente motivada de la autoridad, la cual deberá contener
La síntesis de los hechos o causas que dan origen a la intevención.
La evaluación previa a que se refiere el artículo 36 y la exposición de las razones de orden público, sanitario, social, técnico y administrativo, por las cuales se considera que el funcionamiento del ente intervenido es inconveniente a juicio del Ministerio de Salud.
El tipo de intervención que se decreta, su forma, grado o alcance, con la mención expresa de si es total o parcial, si se ejercerá sobre la parte técnica, científica o administrativa o sobre todas o algunas de ellas.
Los fines concretos de la intervención.
Los efectos que conlleva para la intervenida de conformidad con lo establecido para las diferentes formas y grados de intervención reglamentadas en el presente Decreto.
Las medidas preventivas que se ordenan, si fueren del caso.
La duración de la intervención no podrá ser superior a un año prorrogable por una sola vez y por el mismo término.
El nombramiento del interventor o interventores y las facultades que se le otorgan, según el tipo de intervención decretada.