Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1914 · Sobre enseñanza de la Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atuorizáse al poder ejecutivo para que, de acuerdo con el concepto técnico de los ingenieros a que el artículo anterior se refiere, adquiera por compra las tierras necesarias para fundar estaciones agronómicas o campos de experimentación agrícola, así como los labotorios y enseres que la enseñanza teórica y práctica de la agricultura demande y para hacer construir los edificios adecuados al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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