Art. 13. Las dos bandas de música continuarán unidas a los batallones 1.° de Artillería i 10.° de línea i la liquidacion i pago de los sueldos se hará como se ha verificado hasta ahora.
Decreto 393 de 1879 →Vigente
Artículo 13
Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.