Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la Ley 129 de 1896 los tranvías de una anchura entre rieles de una yarda, que se construyan en Municipios importantes de la República, destinados al servicio público, que conecten con ferrocarriles de esa anchura, con ríos o con lagos navegables, con un puerto de mar o con otro Municipio, y que llenen las demás condiciones exigidas en la mencionada Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.