ARTICULO 105 . OBLIGATORIEDAD. Los empleados a quienes corresponda efectuar la calificación tendrán la obligación de hacerlo en los períodos y circunstancias aquí estipuladas o en la respectiva reglamentación, so pena de incurrir en falta grave y hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias del caso, sin perjuicio de que cumpla su obligación de evaluar y calificar. Si la evaluación o calificación no se efectuase oportunamente por el empleado competente, el afectado podrá solicitar que se realice por alguno de sus superiores, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 105
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.