Las partidas a que se refiere el artículo anterior deberán incluirse en el presupuesto de la próxima vigencia y si no lo fueren, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios en los presupuestos nacionales.
Ley 58 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 58 de 1938 · por la cual la Nación auxilia la construcción de varias obras de utilidad pública en Pacho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.