Terminada la inspección se extenderá acta de la misma por triplicado que se firmara por el funcionario que baya practicando y por el gerente, propietario o titular del establecimiento. Un ejemplar quedara en poder de la entidad visitada y los otros dos serán destinados, uno a ser remitido y archivado en la jefatura de la restricción y el otro para el archivo dela oficina que practico la visita.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 63
Terminada La Inspección Se Extenderá Acta De La Misma Por Triplicado Que Se Firmara Por El Funcionario Que Baya Practicando Y Por El Gerente, Propietario O Titular Del Establecimiento
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.