Micelio

Artículo 9

º

Decreto 3428 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Interrupciones del suministro de gas natural. En el evento en que se presenten restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia no transitorias que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda nacional, los contratos celebrados por los Agentes Exportadores para la exportación de gas natural tendrán el mismo tratamiento que un contrato celebrado para atender el consumo nacional, conforme lo establece el Decreto1515 de 2002 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Todos los contratos de exportación de gas natural deben constar por escrito.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, una vez perfeccionen los contratos de exportación de gas natural, los Agentes Exportadores deberán certificar al Ministerio de Minas y Energía los volúmenes de gas natural comprometidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3428 de 2003