Articulo 3 º. La persona que fabrique imitaciones de billetes de la Nación o del Banco de la República, o los dé a la circulación, o facilite de cualquier modo la fabricación o la circulación, sufrirá una multa de $ 300.00 a $ 500.00 sin perjuicio de las penas que le correspondan cuando se trate de la comisión de un delito.
Decreto 2069 de 1931 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2069 de 1931 · POR EL CUAL SE PROHIBE DAR A LA CIRCULACION IMITACIONES DE BILLETES NACIONALES O DEL BANCO DE LA REPUBLICA CON FINES DE PROPAGANDA COMERCIAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.