Micelio

Artículo 39

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición . Para efectos del cumplimiento de la obligación de autorregulación de los intermediarios de valores que ordena la Ley 964 de 2005, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos

a)

Salvo que decidan adoptar el carácter de organismo de autorregulación en los términos y condiciones previstos en el presente decreto, las bolsas de valores deberán desmontar las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria relacionadas con la intermediación de valores, a más tardar el 8 de julio de 2006. Sin embargo, las bolsas de valores mantendrán su facultad respecto de los procesos disciplinarios iniciados con anterioridad a la inscripción del respectivo intermediario en un organismo autorregulador, los cuales continuarán rigiéndose por lo establecido en los reglamentos vigentes a la fecha de expedición del presente decreto. En todo caso, las bolsas podrán acordar con el organismo autorregulador para que continúe instruyendo los procesos ante la Cámara Disciplinaria de la respectiva bolsa. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de autorregulación de las bolsas de valores en asuntos relacionados con la inscripción de valores, la admisión, desvinculación y actuaciones de sus miembros y de las personas vinculadas a ellos, así como las normas que rigen el funcionamiento de los mercados que administran y la negociación y operaciones que se celebren a través de ellos;

b)

Los organismos de autorregulación sólo podrán ejercerse sus funciones sobre sus miembros y las personas naturales vinculadas a estos respecto de hechos ocurridos con posterioridad a la respectiva inscripción de los miembros;

c)

La inscripción en el organismo de autorregulación de los intermediarios de valores se entenderá realizada de forma transitoria con la solicitud escrita que tales intermediarios realicen a dicho organismo. Los intermediarios contarán con un año (1) para obtener su admisión definitiva al organismo de autorregulación mediante la acreditación de los requisitos exigidos en el reglamento de dicho organismo;

d)

Las personas naturales vinculadas a los intermediarios podrán inscribirse en el organismo de autorregulación de forma transitoria. Para tal efecto, la solicitud prevista en el literal anterior deberá contener la relación de las personas vinculadas que serán inscritos por el respectivo intermediario. El intermediario tendrá la responsabilidad de actualizar dicha información y notificar cualquier modificación que tenga la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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