Micelio

Artículo 24

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Es prohibido á las Asambleas Departamentales:

1.

º Dirigir excitaciones á corporaciones y funcionarios públicos, sin perjuicio de la atribución contenida en el artículo 23, numeral 29;

2.

º Intervenir por medio de ordenanzas ó resoluciones en asuntos que no sean de su incumbencia;

3.

º Dar voto de aplauso ó de censura respecto de actos oficiales;

4.

º Decretar á favor de alguna persona ó entidad gracias ó pensiones salvo lo dispuesto en el artículo precedente, y

5.

º Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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