Micelio

Artículo 1

Ley 18901122 de 1890 · que ordena proveer de locales a dos Establecimientos de educación y observaciones del Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Gobierno proveerá á perpetuidad de locales adecuados en esta capital para los Colegios de Santo Tomás de Aquino y de Misiones, respectivamente regentados por las Órdenes de Predicadores y de Agustinos descalzos, para lo cual procederá de acuerdo con el Ilustrísimo señor Arzobispo.

El costo ó valor de tales locales se considerará incluido en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18901122 de 1890