En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no de lugar a invalidez, los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho a lo siguiente: 1º. Si se trata de incapacidad temporal, al tratamiento medico indicado en el artículo anterior, y a percibir el sueldo completo durante 6 meses; 2º. Si se trata de incapacidad permanente parcial, al sueldo completo hasta por 6 meses, al tratamiento medico indicado en el artículo anterior, y a la indemnización que corresponda según las tablas de valuación vigentes. En caso de invalidez que determine una perdida de la capacidad laboral no inferior a 755 tendrán derecho, además del tratamiento medico completo o indefinido, a una pensión, mientras la invalidez subsista, regulada así
Si la incapacidad es del 75% la pensión será igual al 50% del sueldo correspondiente al cargo;
Si la incapacidad excede del 75% sin pagar del 50%, la pensión será igual al 75% del sueldo correspondiente al cargo;
Si la incapacidad excede del 95%, la pensión será igual a la totalidad del sueldo correspondiente al cargo. Esta pensión sustituye y excluye la indemnización por el accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.