Micelio

Artículo 18

En Caso De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional Que No De Lugar A Invalidez, Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Tendrán Derecho A Lo Siguiente: 1º

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no de lugar a invalidez, los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho a lo siguiente: 1º. Si se trata de incapacidad temporal, al tratamiento medico indicado en el artículo anterior, y a percibir el sueldo completo durante 6 meses; 2º. Si se trata de incapacidad permanente parcial, al sueldo completo hasta por 6 meses, al tratamiento medico indicado en el artículo anterior, y a la indemnización que corresponda según las tablas de valuación vigentes. En caso de invalidez que determine una perdida de la capacidad laboral no inferior a 755 tendrán derecho, además del tratamiento medico completo o indefinido, a una pensión, mientras la invalidez subsista, regulada así

a)

Si la incapacidad es del 75% la pensión será igual al 50% del sueldo correspondiente al cargo;

b)

Si la incapacidad excede del 75% sin pagar del 50%, la pensión será igual al 75% del sueldo correspondiente al cargo;

c)

Si la incapacidad excede del 95%, la pensión será igual a la totalidad del sueldo correspondiente al cargo. Esta pensión sustituye y excluye la indemnización por el accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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