Autorizase al Gobierno para que contrate en el Exterior uno o más técnicos, reconocidamente capaces, que se ocuparan de modo exclusivo en los estudios de parasitología, aplicables a la agricultura y a las industrias que de esta se derivan, y a la divulgación de los resultados obtenidos.
Las partidas que fueren necesarias para los gastos que ocasione esta Ley, se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.