Micelio

Artículo 6

Ley 2 de 1990 · por la cual se autoriza la transformación de una entidad descentralizada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 del Código de Comercio, la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la entidad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Para efectos de la transformación, se cortarán las cuentas y se realizará un Balance General de la Empresa Colombiana de Minas, “Ecominas”, el cual se insertará en la correspondiente escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1990