Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Art. 2.° Los revolucionarios de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander y Tolima gozarán del indulto si se entregan y entregan sus armas antes del 1.° de Julio de este año; los de los otros Departamentos y los de Casanare, si se entregan y entregan sus armas antes del 7 de Agosto del año corriente.