Micelio

Artículo 7

Un Ingeniero Nombrado Por El Gobierno Procederá Inmediatamente A Practicar Sobre El Terreno Los Estudios Científicos Necesarios Para Que, En Vista De Ellos, El Gobierno Pueda Decidir, De Acuerdo Con La Ley, Cuales Son Las Obras Que Han De Practicarse A Efecto De Obtener El Resultado Que Se Desea

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Un ingeniero nombrado por el Gobierno procederá inmediatamente a practicar sobre el terreno los estudios científicos necesarios para que, en vista de ellos, el Gobierno pueda decidir, de acuerdo con la ley, cuales son las obras que han de practicarse a efecto de obtener el resultado que se desea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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