º . El monto total de lo que se pague por horas extras durante cada mes, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá .en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.
Decreto 461 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 461 de 1984 · Por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.