°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2788 de 2003, el cual quedará así: “1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior, quien lo presidirá”.
Decreto 2886 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Numeral 1 Del Artículo 1° Del Decreto 2788 De 2003, El Cual Quedará Así: “1
Decreto 2886 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2788 de 2003
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.