Micelio

Artículo 6

°

Decreto 1405 de 2010 · por el cual se dictan unas normas sobre el régimen salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, dos millones treinta y nueve mil trescientos cuarenta y tres pesos ($2.039.343) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

b)

Para Jueces Penales del Circuito Especializado, un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos ($1.854.406) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

c)

Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de dos millones setenta y siete mil ochocientos noventa pesos ($2.077.890) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, un millón seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos dos pesos ($1.664.302) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

e)

Para Jueces Grado 15, un millón trescientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y nueve pesos ($1.352.739) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones setecientos veinticuatro mil trescientos ocho pesos ($3.724.308) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones setecientos veinticuatro mil trescientos ocho pesos ($3.724.308) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuatro pesos ($3.794.704) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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