Micelio

Artículo 1

El Auxilio Prudencial De Que Trata El Decreto 517, De 2 De Junio De 1913, Con La Modificación Del Artículo 1° Del Decreto 1184 De 10 De Junio De 1919 Puede También Tener Lugar Cuando Se Esté En Expectativa De La Segunda O Siguientes Recompensas Ordinarias Y Su Cuantía Será Proporcional A La Suma Que Habría Correspondido Si Se Hubiera Servido El Tiempo Necesario Para Obtener La Respectiva Recompensa Ordinaria

Decreto 906 de 1921 · Por el cual se adiciona el Decreto 517 de 1913, sobre auxilio prudencial y el artículo 25 del 784 de 1912, sobre pensión vitalicia en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El auxilio prudencial de que trata el decreto 517, de 2 de junio de 1913, con la modificación del artículo 1° del decreto 1184 de 10 de junio de 1919 puede también tener lugar cuando se esté en expectativa de la segunda o siguientes recompensas ordinarias y su cuantía será proporcional a la suma que habría correspondido si se hubiera servido el tiempo necesario para obtener la respectiva recompensa ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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