Articulo 10. Son funciones de la Sección de Estudios y' Estadísticas
Adelantar los estudios e investigaciones que le sean encomendados, para preparar programas de trabajo y segundad social en el país y presentar los anteproyectos normativos del caso.
Servir de cuerpo auxiliar a los Consejos Nacionales de Salarios, de Trabajo y de Seguridad Social;
Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y demás organismos interesados en la materia, series estadísticas especializadas de trabajo y proponer su publicación;
Diseñar los formularios y cuadros para elaborar las estadísticas laborales y de seguridad social, y
Recibir, recopilar y analizar las estadísticas laborales y las que se requieran para la organización y perfeccionamiento de la seguridad social.