Manejo de especies amenazadas. Con el fin de proteger las especies amenazadas, su supervivencia y conservar la biodiversidad, las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, cuando validen en un proyecto, obra o actividad, sea o no sujeto de licenciamiento ambiental, la presencia de una especie catalogada como amenazada, deberán imponer las medidas de conservación y manejo con el fin de asegurar la supervivencia de la especie misma y su hábitat.
Decreto 545 de 2026 →Vigente
Artículo 13
Manejo De Especies Amenazadas
Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.