Micelio

Artículo 54

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para registrar una Liga o Asociación de radioaficionados de carácter nacional, la Liga o Asociación deberá tener afiliadas seis (6) Asociaciones regionales debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, con sede en por lo menos seis (6) zonas, de las diez en que está dividido el territorio nacional. Para el efecto deberá llenar los siguientes requisitos

1.

Solicitud suscrita por el Representante Legal de la Liga o Asociación, dirigida a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.

2.

Certificado expedido por autoridad competente en que se acredite la existencia y representación Legal de la Liga o Asociación nacional y sus afiliadas.

3.

Enviar a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, copia autenticada del acta de la asamblea de la Liga o Asociación regional en la cual se aprobó la afiliación a la Liga o Asociación nacional.

4.

Copia autenticada de los Estatutos vigentes de la Liga o Asociación nacional.

5.

Consignación en el banco correspondiente a favor de Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

6.

Lista actualizada de por lo menos trescientos (300) miembros debidamente licenciados, indicando sus distintivos de llamada y su ciudad de residencia.

Parágrafo

Para registrar una Liga o Asociación de radioaficionados de carácter nacional, sólo se contarán aquellas Ligas o Asociaciones regionales que no estén afiliadas a otra Liga o Asociación de carácter nacional, inscrita ante el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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