Micelio

Artículo 16

De La Ley 124 De 1887, Excepto En Cuanto Á La Ley, Que Será La De 0,885, Y Á Su Peso Y Diámetro, Los Cuales Serán En Las Proporciones Indispensables Para Que Las Monedas Queden De Acuerdo Con Lo Prescrito En Los Artíoulos 674 Y 675 Del Citado Código, Y Del Grueso Necesario Para Su Consistencia

Decreto 143 de 1890 · Sobre acuñación de monedas de cinco centavos para el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Hágase una emisión de 10,000 pesos en "medios décimos de peso," ó sean monedas de á 5 centavos, con las condiciones que determinan el capítulo 1.°, título 9.°, Libro 1.° del Código Fiscal y el artículo 16 de la Ley 124 de 1887, excepto en cuanto á la ley, que será la de 0,885, y á su peso y diámetro, los cuales serán en las proporciones indispensables para que las monedas queden de acuerdo con lo prescrito en los artíoulos 674 y 675 del citado Código, y del grueso necesario para su consistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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