Art. 1° A partir del 1.° de Enero próximo, el personal de las Comisiones colombianas demarcadoras de los límites con Venezuela quedará constituido en los términos y con las respectivas asignaciones mensuales que á continuación se expresan: Primera Comisión Un Ingeniero Jefe, á $400 Un 2.° Ingeniero, á 300 Un Ayudante, á 100 Un Intendente, á 200 Un Abogado Fiscal Secretario, á 300 Un Médico, á 300 Un Intendente, á 200
Decreto 286 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 286 de 1900 · Por el cual se reorganizan las Comisiones demarcadoras de los límites entre Colombia y Venezuela
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.