º Para el año gravable de 1982 la tabla de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta será la siguiente: Dividendo mensual % de retención Dividendo mensual % de retención 4.500 o menos No hay retención 4.501 a 5.000 1.0 5.001 a 6.000 1.5 6.001 a 7.000 2.0 7.001 a 8.000 2.8 8.001 a 9.000 3.5 9.001 a 11.000 3.8 11.001 a 13.000 4.8 13.001 a 15.000 6.5 15.001 a 17.000 9.2 17.001 a 19.000 12.8 19.001 a 21.000 16.0 21.001 a 25.000 19.0 25.001 a 30.000 22.5 30.001 a 40.000 26.0 40.001 a 50.000 30.0 50.001 a 60.000 32.5 60.001 a 70.000 33.5 70.001 a 80.000 34.5 80.001 a 90.000 35.5 90.001 a 100.000 36.5 100.001 a 110.000 37.5 110.001 a 120.000 38.5 120.001 en adelante 39.8
Decreto 3442 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Para El Año Gravable De 1982 La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta Será La Siguiente: Dividendo Mensual % De Retención Dividendo Mensual % De Retención 4
Decreto 3442 de 1981 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.