Micelio

Artículo 3

Para El Año Gravable De 1982 La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta Será La Siguiente: Dividendo Mensual % De Retención Dividendo Mensual % De Retención 4

Decreto 3442 de 1981 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el año gravable de 1982 la tabla de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta será la siguiente: Dividendo mensual % de retención Dividendo mensual % de retención 4.500 o menos No hay retención 4.501 a 5.000 1.0 5.001 a 6.000 1.5 6.001 a 7.000 2.0 7.001 a 8.000 2.8 8.001 a 9.000 3.5 9.001 a 11.000 3.8 11.001 a 13.000 4.8 13.001 a 15.000 6.5 15.001 a 17.000 9.2 17.001 a 19.000 12.8 19.001 a 21.000 16.0 21.001 a 25.000 19.0 25.001 a 30.000 22.5 30.001 a 40.000 26.0 40.001 a 50.000 30.0 50.001 a 60.000 32.5 60.001 a 70.000 33.5 70.001 a 80.000 34.5 80.001 a 90.000 35.5 90.001 a 100.000 36.5 100.001 a 110.000 37.5 110.001 a 120.000 38.5 120.001 en adelante 39.8

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3442 de 1981