Micelio

Artículo 27

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintisiete. La violación de lo dispuesto en los artículos 13 y 26 inclusive, serán sancionada con multas de $5.000.00 a $30.000.00 a favor del respectivo Tesoro Seccional, que serán impuestas por los respectivos Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde de Distrito Especial de Bogotá, mediante providencia motivada.

Parágrafo

La reincidencia del plantel se sancionará con multa igual al doble del valor de la impuesta inicialmente y con la cancelación de la licencia de funcionamiento o de la aprobación de estudios, según el caso, o de ambas si las tuviere, correspondientes al curso o cursos de menor grado que funcionen en el establecimiento, la cual empezará a regir a partir del año lectivo inmediatamente posterior a aquel en que se haya impuesto la mencionada cancelación. El plantel reincidente no podrá recibir alumnos nuevos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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