Micelio

Artículo 21

Denuncias

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denuncias. La denuncia de un profesional matriculado en el Consejo Nacional por infracción a las norma de ética profesional, se formulará ante el consejo seccional de su jurisdicción o ante el Consejo Nacional. Quien desempeñe un cargo o empleo público y en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento de una infracción disciplinaria cometida por un ingeniero naval o profesional afín, deberá dar aviso inmediato por escrito al Consejo Nacional o seccional más cercano, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la ley. Recibida una denuncia por el Consejo Nacional directamente o por conducto de un consejo seccional, mediante resolución se dispondrá la realización del procedimiento, los estudios y evaluaciones sobre la denuncia presentada, con el fin de establecer si existe mérito para abrir un procedimiento de investigación ética. Por estricto orden alfabético se designará y repartirá el conocimiento de la denuncia a uno de los miembros del Consejo Nacional para que adelante el examen, evaluación y estudio de la denuncia presentada, con el apoyo de la secretaría ejecutiva del consejo seccional de la correspondiente jurisdicción y de los asesores externos que sean necesarios. El examen de la denuncia se realizará en un término no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por una sola vez por cinco (5) días hábiles, durante los cuales se practicarán todas las pruebas que se consideren pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos, de conformidad con los medios probatarios previstos en las normas legales. Terminada la etapa del examen y con todas las pruebas disponibles, el miembro investigador presentará un detallado informe sobre los resultados de su investigación, donde debe establecer claramente si recomienda proceder o no un procedimiento ético contra el denunciado. El Consejo Nacional, con base en el informe sobre el examen de la denuncia, mediante resolución motivada, determinará si hay o no mérito para procedimiento ético contra el profesional denunciado. En caso de que haya mérito, se calificará lo actuado y se elevará el pliego de cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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