Artículo segundo. Derógase en todas sus partes el Decreto número 1634 bis de 1944. De consiguiente, no se necesitará previa licencia del Gobierno para las comunicaciones telefónicas a larga distancia entre particulares; no habrá en adelante censura de la correspondencia privada ni censura previa de la prensa.
Decreto 2483 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2483 de 1944 · Por el cual se suspenden y modifican unas medidas de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.