Forma de interponerlos . De los recursos de reposición y apelación del fallo de primera instancia habrá de hacerse uso por escrito, en la diligencia de notificación personal o, dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, según el caso. Los recursos se presentarán ante el Capitán de Puerto. El escrito se dejará en la Secretaria a disposición de las partes por tres (3) días, dentro de los cuales podrán presentar sus argumentos y vencido este término se resolverá el recurso dentro de los dos (2) días siguientes.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 54
Forma De Interponerlos
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.