Artículo cuarto. La distribución de la leche en polvo y del queso enlatado, podrá hacerse por conducto de los Gobiernos Seccionales tanto Departamentales como Municipales, como también de entidades de beneficencia que tengan interés en estas adquisiciones. En este caso, el Gobierno Nacional les dará las cantidades solicitadas, mediante el pago de las sumas que se liquiden por unidad, para reembolsarse del valor que debo cubrir por concepto de gastos.
Decreto 1194 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1194 de 1954 · Poe el cual se acepta una donación y se dictan varias disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.