Micelio

Artículo 19

Actividades Colaborativas Y Acceso Al Tratamiento Del Vih

Ley 2616 de 2026 · Por medio de la cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud propenderán por el cumplimiento de las actividades colaborativas tuberculosis/VIH que corresponden a:

a. ·Establecer y fortalecer los mecanismos para proporcionar servicios integrados de tuberculosis y VIH.

b. Reducir la carga de tuberculosis en personas con VIH e iniciar tempranamente el tratamiento antirretroviral.

c. Reducir la carga de VIH en pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de tuberculosis.

d. Otras actividades propuestas por el Programa Nacional de Tuberculosis y el Plan Nacional de respuesta ante las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y coinfección tuberculosis y VIH y actualizaciones de la OMS/OPS. El tratamiento oportuno del VIH evita el deterioro del sistema inmunológico generado por diagnóstico tardío, favorece la indefectibilidad de la carga viral y disminuye el riesgo de transmisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2616 de 2026