Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1985 · por la cual se conmemora la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gobierno Nacional, como incremento de los estudios en la Escuela Naval de Cadetes, además de la enseñanza básica de capacitación, los cursos universitarios de Electrónica, Oceanografía, Mecánica, Administración y Construcción Naval, con las correspondientes prácticas a bordo o en tierra.

Parágrafo

El Gobierno Nacional dotará de los recursos económicos necesarios para las dotaciones de laboratorios que capaciten al Cadete Naval y al Cadete Mercante en los estudios universitarios señalados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1985