º Autorízase al Gobierno Nacional para recibir un crédito externo hasta por la suma de ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.000.000) o su equivalente en otras monedas, de los recursos provenientes del contrato de empréstito celebrado el 22 de enero de 1992 entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF y el Banco de la República por la suma de US$ 200.0 millones o su equivalente en otras monedas, el cual se pagará en los mismos términos del mencionado empréstito, así como para celebrar el respectivo contrato de cesión parcial.
Decreto 417 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Autorízase Al Gobierno Nacional Para Recibir Un Crédito Externo Hasta Por La Suma De Ocho Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 8
Decreto 417 de 1992 · por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para recibir un crédito externo hasta por la suma de US$ 8.0 millones o su equivalente en otras monedas y celebrar el respectivo contrato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.