Condiciones para la instalación de hidrantes privados . La instalación de una red interna de hidrantes para un inmueble estará sujeta a las siguientes condiciones
Que sea independiente de las instalaciones internas de acueducto del inmueble;
Que tenga acometida diferente con las de las instalaciones internas de acueducto del inmueble.
Que esté provista de medidor;
Que el solicitante cubra los costos de la red y la tarifa de conexión correspondiente a una unidad habitacional en el caso residencial o a una instalación de diámetro de media (1/2) pulgada en el caso no residencial. De todas formas la instalación debe realizarse bajo la supervisión de la entidad prestadora de los servicios públicos;
Todo consumo originado y registrado en los hidrantes privados que hayan sido causados para atender emergencias y catástrofes naturales, no deberá ocasionar cargo al usuario; previa justificación de la entidad competente. (Decreto 302 de 2000, artículo 39).