Micelio

Artículo 2.3.1.3.2.7.2.36

Condiciones Para La Instalación De Hidrantes Privados

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la instalación de hidrantes privados . La instalación de una red interna de hidrantes para un inmueble estará sujeta a las siguientes condiciones

a)

Que sea independiente de las instalaciones internas de acueducto del inmueble;

b)

Que tenga acometida diferente con las de las instalaciones internas de acueducto del inmueble.

c)

Que esté provista de medidor;

d)

Que el solicitante cubra los costos de la red y la tarifa de conexión correspondiente a una unidad habitacional en el caso residencial o a una instalación de diámetro de media (1/2) pulgada en el caso no residencial. De todas formas la instalación debe realizarse bajo la supervisión de la entidad prestadora de los servicios públicos;

e)

Todo consumo originado y registrado en los hidrantes privados que hayan sido causados para atender emergencias y catástrofes naturales, no deberá ocasionar cargo al usuario; previa justificación de la entidad competente. (Decreto 302 de 2000, artículo 39).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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