º . Mercancía en lugar de arribo. Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas ad ufanares, las mercancías que hayan arribado con anterioridad a este decreto y que aún permanezcan en el lugar de arribo, podrán ser trasladadas o sometidas al régimen de tránsito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, siempre y cuando se encuentren dentro del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. Vencido dicho plazo sin que se hubiere obtenido el levante o que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.
Decreto 2945 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2945 de 2006 · por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.