°. Corríjase el yerro de tipográfico en el inciso 1°, del artículo 83, al indicarse “...por diez (10)”, siendo lo correcto “...por diez (10) años”. Por lo tanto, el inciso 1°, del artículo 83 quedará de la siguiente manera: Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio. Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas.
Decreto 2190 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Corríjase El Yerro De Tipográfico En El Inciso 1°, Del Artículo 83, Al Indicarse “
Decreto 2190 de 2007 · por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.