Micelio

Artículo 5

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º La Instrucción Industrial y la Profesional serán costeadas por la Nación o por los Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos.

De la Instrucción Primaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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