Adiciónese el
al artículo 2.6.13.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
La aprobación o modificación por parte de la Junta Directiva de los límites establecidos en el numeral 11 del artículo 2.6.12.1.6, el numeral 11 del artículo 2.6.12.1.7, el numeral 11 del artículo 2.6.12.1.8, el artículo 2.6.12.1.13, el artículo 2.6.12.1.14 y el numeral 15 del artículo 2.6.12.1.24 del presente decreto, contenidos en la política de inversión de la respectiva AFP deberá contar con una justificación profesional en los términos señalados en el artículo 2.6.13.1.9 del presente decreto. La justificación profesional y sus soportes deberán quedar debidamente documentados y a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá ordenar una revisión de los límites referidos en el presente
, sin perjuicio de las facultades generales de supervisión y control con que cuenta esta entidad."
Artículo 2.6.13.1.1 DECRETO 2555 de 2010