Micelio

Artículo 11

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación o cesión de contratos. Los contratos que con ocasión de la supresión de la entidad se terminen, se liquidarán de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables. En el evento de una cesión o traspaso del contrato, deberá contarse para la subrogación del mismo, con un acta parcial de liquidación suscrita entre las partes inicialmente contratantes, en la que se verifiquen las obligaciones cumplidas y pendientes, los pagos realizados y los restantes, así como el plazo de vigencia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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