º . Entidades otorgantes del subsidio y del crédito . Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural se canalizarán a través del Banco Agrario de Colombia, el que actuará como entidad otorgante del subsidio por parte del Estado. Son también entidades otorgantes de Subsidio las Cajas de Compensación Familiar que tengan afiliados del sector rural, quienes deberán asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a tales afiliados, destinando para ello como mínimo un porcentaje igual de recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis) a lo que representan tales afiliados sobre el total de los mismos. Los recursos de crédito serán los destinados a tal fin por Finagro, en las condiciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 546 de 1999. Los créditos deberán cumplir con las normas para préstamos de vivienda de interés social de la mencionada ley y de sus reglamentos.
Los procesos de postulación, calificación, asignación y entrega de subsidios familiares de vivienda de interés social rural se coordinarán con el Sistema Unificado de Subsidio de que trata el Decreto 2620 de 2000 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.
Podrá otorgarse crédito de vivienda de interés social rural para construcción de vivienda en zonas urbanas, siempre y cuando se garantice por las entidades competentes que los beneficiarios sean hogares cuyos ingresos provengan en su totalidad de la actividad agropecuaria desarrollada en zonas rurales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.