° Los formatos de las tarjetas de registro de nacimiento de que trata el artículo 18 del Decreto 1260 de 1970, deberán contener debidamente singularizados, los espacios y casillas necesarias no solo para la inscripción de los datos que componen el registro propiamente dicho, sino para la consignación voluntaria de los hechos y actos a que se refieren los artículos 10, 11 y 22 del Decreto 1260, modificados por el artículo 14 del Decreto 2158 del mismo año, de tal forma de facilitar que el registro de estos hechos y actos se cumpla de manera uniforme en todas las Notarías y Oficinas del Registro Civil.
Artículo 1
Los Formatos De Las Tarjetas De Registro De Nacimiento De Que Trata El Artículo 18 Del Decreto 1260 De 1970, Deberán Contener Debidamente Singularizados, Los Espacios Y Casillas Necesarias No Solo Para La Inscripción De Los Datos Que Componen El Registro Propiamente Dicho, Sino Para La Consignación Voluntaria De Los Hechos Y Actos A Que Se Refieren Los Artículos 10, 11 Y 22 Del Decreto 1260, Modificados Por El Artículo 14 Del Decreto 2158 Del Mismo Año, De Tal Forma De Facilitar Que El Registro De Estos Hechos Y Actos Se Cumpla De Manera Uniforme En Todas Las Notarías Y Oficinas Del Registro Civil
Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.