Modifíquese el artículo 151 de la Ley 1708 de 2014 , el cual quedará así:
“ Artículo 151 . Publicidad . Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas. Durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento”.
Artículo 151
Ley 1849 de 2017 · por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el artículo 151 de la Ley 1708 de 2014 , el cual quedará así:
“ Artículo 151 . Publicidad . Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas. Durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.