Micelio

Artículo 2.2.5.13.1.4

Requisitos Para Obtener La Condecoración

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener la condecoración. El título honorífico “condecoración del reciclador”, se otorgará a quienes reúnan por lo menos los siguientes requisitos, en cada una de las categorías establecidas en el artículo anterior.

1.

En la categoría de industria:

Haber establecido por lo menos un programa de recuperación y/o reciclaje.

Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa el programa permanente de recuperación y/o reciclaje realizado y la utilidad del mismo.

2.

En la categoría de investigador:

Haber realizado, por lo menos, un proyecto de investigación sobre recuperación y/o reciclaje.

Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa el proyecto de investigación y la utilidad del mismo.

Manifestar mediante escrito, ser el autor de la obra y responder por dicha titularidad ante terceros. Si la obra se encuentra registrada, anexar copia del mencionado documento.

3.

En la categoría de organizaciones de recicladores:

Estar realizando por lo menos un programa de recuperación y/o reciclaje.

Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años, acreditados mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces.

Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa el programa de recuperación y/o reciclaje en ejecución y la utilidad del mismo.

4.

En la categoría de reciclador:

Estar realizando la actividad de recuperación y/o reciclaje:

Tener una experiencia mínima de cinco (5) años como reciclador, acreditados por la(s) empresa(s) ante la(s) cual(es) comercializa los residuos.

Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describan las actividades de recuperación y/o reciclaje que ejecuta y la utilidad de las mismas.

5.

En la categoría de prestador del servicio público de aseo:

Promover o realizar mínimo un programa de recuperación y/o reciclaje llevado a cabo en el área de prestación del respectivo servicio.

Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa el programa permanente de recuperación y/o reciclaje que ejecuta y la utilidad del mismo.

Parágrafo

Quienes hayan sido distinguidos con la “condecoración del reciclador”, podrán participar en el proceso de designación en categorías diferentes en años sucesivos. Para participar en la misma categoría que ha sido condecorado, deberá haber transcurrido por lo menos cinco (5) años, contados desde la obtención de la distinción.

(Decreto 2395 de 2000, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015